
ESTATUTOS DE LA REAL Y ANTIGUA CONGREGACIÓN DEL SANTÍSIMO
CRISTO DE LA FE, "CRISTO DE LOS ALABARDEROS",
Y
MARÍA INMACULADA REINA DE LOS ÁNGELES
TITULO PRIMERO
Artº 1º
La Real Congregación del Santísimo Cristo de la Fe, conocido popularmente como Cristo de los
Alabarderos, fundada en el año 1632, y en virtud del Capitulo XXVI de las Ordenanzas de 1749, en que se dice:”...atendiéndose también a que la mudanza de los tiempos altera la disposición de las
cosas..., siendo motivo para añadirlas, declararlas o mudarlas, para servicio y mayor culto
a nuestro Crucificado Dueño", procede a la actualización de sus Estatutos, declarando que dicha
Congregación es una asociación privada de fieles, de carácter únicamente religioso; ajustándose en
derecho a lo establecido en los cánones 298, 299 y sucesivos.
Artº 2º
La finalidad principal, es el culto público al Cristo Crucificado de la Fe, cuya fiesta se celebra
el día catorce de Septiembre, y a la Virgen María en su Inmaculada Concepción; no teniendo dicha
Congregación otro fin o actividad que no sea religiosa; y nunca podrá tener actividad alguna de
tipo lucrativo.
Artº 3º
Tiene como objetivo especifico fomentar una vida de mayor sentido cristiano, en la reflexión y
meditación del sentido de la Cruz en la vida de los Congregantes, promoviendo para ello la
devoción al Cristo Crucificado, organizando, con la debida consideración, la celebración de
los actos religiosos y de la Santa Misa, con ocasión del Triunfo de la Cruz, el día catorce de
Septiembre.
Artº 4º
La sede social queda establecida en igualdad de condiciones en la Capellanía de la Guardia Real de El Pardo (Madrid), Avenida El Pardo s/n, y la Iglesia de San Sebastián de Madrid, calle Atocha 39, donde se encuentra la Capilla e imagen del Cristo de la Fe.Dicha imagen, propiedad de la Guardia Real, queda temporalmente en depósito en esta Iglesia de San Sebastián.
Artº 5º
Así mismo se compromete a la celebración mensual de la Santa Misa, en su sede de la Iglesia de San Sebastián, y que se aplique por el eterno descanso de los Congregantes fallecidos.
Artº 6º
La Congregación del Cristo de la Fe, presta una atención especial a la información y formación religiosa de todos sus Congregantes, mediante reuniones periódicas, con conferencias y cuantos medios puedan contribuir a ello.
Artº 7º
Llevará a cabo, la Congregación, una labor asistencial, humana y de cuantos medios precisen y estén a su alcance, dirigida a los Congregantes que lo necesitasen.
Artº 8º
Podrán pertenecer a esta Congregación manteniendo la tradición que data de
1802 todos los militares profesionales de la Casa de S.M. El Rey, que profesando la religión
Católica, voluntariamente lo deseen, y destinados en servicio activo en ella; sin distinción de
empleo o grado. Y asimismo, aquellos militares que lo solicitasen, con primacía de aquellos que
prestaron sus servicios en la Casa de S.M. El Rey.
También podrán pertenecer a esta Congregación todos aquellas personas de religión católica que lo solicitasen, siendo mayor de 18 años, con primacía, siguiendo la Tradición, de los descendientes de aquellos que lo fueron desde su fundación en el año 1643.Podrá existir una Corte de Infantes, formada por menores de edad que profesando la religión católica voluntariamente quieran preparar su ingreso en la Congregación.
Artº 9º
La Congregación está compuesta por la Junta Directiva y Congregantes en general; siendo, Congregantes Natos, manteniendo la tradición, todos los militares profesionales de la Casa de S.M. El Rey que profesando la religión católica voluntariamente lo deseen. Reunidos en Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, constituyen el Órgano Supremo de la Congregación.
Artº 10º
Asamblea General: Convocatoria y cometidos:
1º Será convocada tanto con carácter ordinario como extraordinario, por el Hermano Mayor y firmada la Cédula de Convocatoria por el Secretario General. Tienen derecho y deber de asistir todos los Congregantes que no estén privados de ese derecho.
2º La Asamblea General se convocará con carácter ordinario, dos veces al año; la primera, con motivo de la admisión de nuevos Congregantes, y la segunda para la organización de actos religiosos a celebrar. Y, cada tres años para la renovación de Junta Directiva. Podrá ser convocada, con carácter extraordinario cuando así lo reclame algún tema de especial interés para la Congregación, a petición del Hermano Mayor o de al menos un tercio de los Congregantes.
3º Se convocará señalando claramente, tema principal a tratar, lugar, día y hora para primera convocatoria. Pasada una hora se actuará en segunda convocatoria, en el caso de no haber quórum suficiente para la realización de la primera. Habrá quórum cuando estén presentes la mitad más uno de los Congregantes.
4º En el caso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva, se necesitará la mayoría absoluta de los Congregantes presentes que componen el quórum exigido. Se hará cargo, tras la presentación de los candidatos. En situación de empate después de una tercera votación, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor; y asimismo se procederá, cuando se trate de tomar otras decisiones, y en caso de empate.
5º Una vez finalizada la Asamblea General y levantada acta de la misma, se comunicará, por escrito, al Arzobispo Castrense, el nombre del elegido Hermano Mayor para su aprobación.
Artº 11º
Junta Directiva: Está integrada por los siguientes cargos:
• Hermano Mayor
• Vicehermano Mayor.
• Secretario General.
• Vicesecretario.
• Mayordomo Capataz
• Tesorero.
• Vicetesorero.
• Seis Vocales.
• Archivero.
• Abogado
• Dos Maestros de Ceremonias.
Artº 12º
1º Todos los cargos de la Junta Directiva son de elección directa. El Secretario General será nombrado por el Hermano Mayor, al que compete asimismo nombrar, además de los ya elegidos en la Asamblea, y para cometidos determinados a cuantos vocales estimase oportunos.
2º Todos los candidatos deben poseer las condiciones de vida exigidas por el Canon 113, sobre doctrina, moral y disciplinas católicas.
3º Todos los candidatos han de ser mayores de edad, salvo para el caso del candidato a Hermano Mayor, que ha de tener más de treinta años.
Artº 13º
Vocales: Podrán ser hasta seis; si bien puede variar este dependiendo de la cantidad de
Congregantes y de las actividades a realizar. Estos serán elegidos en el momento de la constitución
de la Junta y elección de los cargos.
Artº 14º
Cese de los cargos: La elección de cargo se realiza para un periodo de tres años al cabo de los cuales cesarán automáticamente, si bien podrán volver a ser reelegidos.
Artº 15º
Causarán baja como Cargos, si vinieren a una situación personal, que no esté de acorde con lo establecido en el Artº. 12, apartado 2.
Artº 16º
La baja podrá producirse tanto a petición propia, y por escrito, como por decisión de la Junta Directiva, y en casos especiales, por el Arzobispo Castrense.
Artº 17º
Los Congregantes directivos, por su parte, podrán también causar baja en la Congregación en los términos establecidos en el Artº 12, apartado 2. Y, también cuando omita, por un periodo nunca inferior a los tres años su obligación de subvenir a los gastos de la Congregación.
Artº 18º.
Hermano Mayor: Ostenta la representación de la Congregación, tanto para los actos oficiales, como
para cualquier actividad relacionada con la misma. Posee autoridad legítima sobre ella en
orden al cumplimiento y desarrollo de los Estatutos y de cuantos acuerdos se adopten
legítimamente.
Artº 19º
Vicehermano Mayor: Su misión principal será asistir y ayudar en sus funciones al Hermano Mayor; y sustituirle por ausencia de este o para llevar a cabo cualquier otro cometido para el que el Hermano Mayor lo haya delegado. También hacerse cargo de las funciones de Hermano Mayor en caso de dimisión o fallecimiento de este, hasta la celebración de las Elecciones en Junta General.
Artº 20º
Secretario General: Será el encargado de convocar las reuniones que haya decido el Hermano Mayor, levantar acta de todo lo actuado y acordado en ellas y conservar los Libros de la Asociación.
Artº 21º
Vicesecretario: Su misión principal será sustituir al Secretario General por ausencia de este o para llevar a cabo cualquier otro cometido para que el Hermano Mayor lo delegue.
Artº 22º
Tesorero: Para poder realizar la función asistencial, y encargos de Misas de la Congregación, al Tesorero le competerá el recabar y recibir las aportaciones pertinentes así como hacer efectivos los pagos o ayudas llevando la contabilidad debida, y reflejado en un libro para el efecto, y rindiendo cuenta pormenorizada de todo ello.
Artº 23º
Vicetesorero: Su misión principal será ayudar al Tesorero en su función de contabilidad y asientos en el Libro de Contabilidad; y, sustituir al Tesorero por ausencia de este o para llevar a cabo cualquier otro cometido de Tesorería, previamente designado para ello.
Artº 24
Vocales: Tendrán la función de consejeros de la Congregación, contando con voz y voto en las Asambleas, tanto Particulares como Generales, que se celebren.
Artº 25
Archivero: Es el encargado y será responsable del Archivo de la Congregación, teniendo los diferentes libros al día.
Artº 26
Abogado: Su misión será tratar aquellos asuntos de la Congregación relativos al Derecho.
Artº 27
Maestros de Ceremonias: Serán los responsables de las formalidades y protocolo de la Asociación.
Artº 28
Mayordomo-capataz: Prepara y dirige el paso para las procesiones que lo disponga, tendrá a su
cuidado la imagen del Santísimo Cristo de los Alabarderos y la capilla donde se encuentre,
efectuará el inventario de los bienes de la Congregación relacionados con el paso, así como su
control. Para el desempeño de sus cometidos se relacionará funcionalmente con el obispado de
Madrid, así como con otras Cofradías.
Artº 29º
Como actividades ordinarias, y además de las reseñadas en honor del Santísimo Cristo de la Fe, la Congregación tendrá:
1º. Reuniones bimensuales, con celebración de la Santa Misa, en las que se tratarán temas
relacionados con la Congregación.
2º. Es obligación de la Junta Directiva, promover conferencias, de tipo religioso, cultural y sociológico, que ayuden a una vida de profundización religiosa y personal de los Congregantes.
3º. Cada tres meses, se reunirá la Junta Directiva, para que los vocales informen de las actividades propias de sus respectivas vocalías a la vez que reciban nuevas misiones a realizar, si las hubiere.
4º. En las reuniones, tanto de la Junta Directiva, como de la Asamblea General, deberá asistir el/los Consiliario/s Religioso/s, con la misión principal de asesorar en temas religiosos, y con derecho a voz y voto.
5º. Participará la Asociación, con representación en los Congregantes designados para ello, en reuniones comunes con otras Congregaciones o Asociaciones de Madrid o diócesis a las que se les convoque.
Artº 30º
Ámbito de la Asociación.
La Congregación del Cristo de la Fe, es de ámbito local en cuanto a sus Congregantes Natos, por
pertenecer todos a la Casa de S.M. El Rey, con sede en el Pardo y Madrid; y, nacional en el resto
de Congregantes, para así poder admitir a todos aquellos descendientes de aquellos que lo fueron o
aquellos admitidos conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8.
Artº 31º
Distintivo.
Los Congregantes llevarán como distintivo, al menos en los actos oficiales, la venera propia de
la Congregación. Dicha venera, junto con la Carta de Hermandad, les será impuesta y
entregada a los Congregantes, con ocasión de la celebración de la fiesta de la Invención de la
Cruz, salvo algún caso extraordinario.
Artº 32º
Consiliarios.
La Congregación, tendrá dos Consiliarios Religiosos, a saber; el Párroco de la Iglesia de San
Sebastián de Madrid; y el Jefe de los Servicios Religiosos de la Casa de S.M. el Rey-Guardia Real.
Artº 33º
Duración y disolución de la Asociación:
1º. La Congregación se ha adecuado con vocación ilimitada en cuanto al tiempo.
2º. No podrá disolverse mientras esta decisión no esté respaldada por las dos terceras partes de los Congregantes.
3º Se disolverá:
A) Por acuerdo de la Junta Directiva en Asamblea General extraordinaria, con la mayoría prevista en
el apartado anterior.
B) Por suspensión por parte del Arzobispo Castrense en casos excepcionales.
4º. Podrá ser suspendida en su actividad con carácter temporal por el Arzobispado Castrense por causas justificadas.
Artº 34º
1º La Junta Directiva, en Asamblea extraordinaria debe proponer para su aprobación al Sr.
Cardenal Arzobispo de Madrid, y al Sr., Arzobispo Castrense, una serie de normas concretas u
Ordenanzas, manteniendo en
ellas Ia tradición que libre y voluntariamente heredan; asf como respetando en
todo el espfritu de los presentes Estatutos.